La carta de fundación de la Ciudad Metropolitana de Nuestra Señora de Monterrey, está fechada el 20 de septiembre de 1596, dictada por el capitán Diego de Montemayor (fundador de la misma), y firmada por el escribano Diego Díaz de Berlanga. Este importante documento que sustenta su validez en las Ordenanzas para la fundación de pueblos, villas y ciudades en territorio de dominio español, relata la situación geográfica de estas tierras regias, y establece la conformación de un Cabildo que rija a la nueva ciudad. La trascripción es tomada del libro Actas de Cabildo Volumen 1, ya que el documento original no se encuentra dentro del Acervo. Se presenta la imagen del documento que contiene un traslado de la carta de fundación original realizado en 1638 por el escribano Juan de Ábrego.
Transcripción
“En el nombre de Dios Todopoderoso y de la gloriosa y bienaventurada Santa María siempre Virgen y Madre de Dios y Señora Nuestra. Sepan cuantos este público instrumento carta de fundación [vieren] cómo yo, Diego de Montemayor tesorero de la Real Hacienda de este Nuevo Reyno de León, teniente de gobernador y capitán general para la reedificación de él por el rey nuestro señor, atento a las causas y razones expresadas sobre la venida a este valle de Extremadura y reyno para su población y pacificación de los naturales de él, con intento que el santo evangelio se propague y los reynos y señoríos de Su Majestad y su real patrimonio sea acrecentado, el cual motivo y celo es el mío y me mueve para este efecto y prosecución de lo cual en las comodidades que este valle de Extremadura, comarca y puesto donde estoy con los vecinos y pobladores que conmigo han venido con todo el avío necesario para la dicha población y teniendo más aprovechamiento, que en él y en su contorno hay y puede haber y ser puesto y lugar apacible, sano y de buen temple y buenos aires y aguas y muchos árboles frutales de nogales y otras frutas y haber como hay muchos montes y pastos, ríos y ojos de agua manantiales y muchas tierras para labores de pan coger y muchas minas de plata que en su comarca hay de tres, diez y quince leguas a la redonda y sitios para ganados mayores y menores y otros muchos aprovechamientos, demás de los muchos naturales que voy trayendo de paz y a obediencia de Su Majestad, para su congregación y asiento y enseñanza de la santa fe católica y así por ésto, como por estar este lugar en buen medio para el viaje y trato del puerto de Tampico, que hay setenta leguas camino de carretas y lo mismo a la ciudad de Zacatecas y otras partes y salida para las poblaciones que se hubieren de hacer en este reyno la tierra adentro, de donde forzoso se ha de salir y surgir y pasar por los dichos tratos y lo más que dicho es, es apropiado y como tal ha de estar la real caja con los reales oficiales, para cobrar los haberes y quintos que a Su Majestad les pertenecieren y siendo así como lo es, cabecera de todo este reyno por lo que dicho es por la presente, en nombre de la majestad real del rey don Felipe nuestro señor, hago fundación de ciudad metropolitana junto a un monte grande y ojos de agua que llaman de Santa Lucía, tomando por advocación de ella a la Virgen Madre de Dios Señora Nuestra, que la iglesia mayor sea su advocación de su Santa y Limpia Concepción y Anunciación, a la cual imploro como patrona y señora nuestra para conseguir con la gracia y amor de su hijo benditísimo, el celo y obra que se pretende y se ha de intitular e intitule la Ciudad de Nuestra Señora de Monterrey y le nombro con todo el derecho y estabilidad y firmeza que en las demás ciudades metrópolis, que en los reynos de Su Majestad están fechas y pobladadas, con todas honras y privilegios y exenciones que se conceden por sus reales ordenanzas a estas nuevas poblaciones y especial a la de este reyno, que he aquí por expresadas y puestas, para que según dicho es goce de ellas, la cual ciudad le doy entera jurisdicción civil y criminal, mero mixto imperio, para todas las causas y cosas civiles y criminales que en ella y en el dicho su término sucedieren y acaecieren y lo juzgar y determinar definitivamente y llevar las sentencias a debida ejecución, guardando las leyes y ordenanzas de Su Majestad que sobre ello hablan y le doy jurisdicción y término quince leguas hacia oriente y otras quince hacia poniente y de norte a sur lo mismo en cuadro por la misma suerte y todo lo que en el dicho término y jurisdicción se poblare, así de minas como villas sea sujeto a ella en cuanto a las apelaciones y a lo demás que conviniere conforme a las ordenanzas que sobre ello hay y más le doy de ejidos una legua en redondo y por dehesa boyal le señalo desde la ciudad para arriba lo que dice del río de Santa Catarina, sacado el dicho río para las labores del Topo, lo que de acequia principal para arriba y hacia la sierra de las Mitras, como vamos hacia la Mitras y por el dicho río a mano derecha, lo que le perteneciere y porque en la Ordenanzas de Nuevas Poblaciones que se concedieron y dio Su Majestad a este reyno en el número cuarenta y tres, dice que nombrado ciudad metropolitana, se nombre el concejo y regimiento de los oficiales que se requieren y señala y atento a que al presente no hay gente suficiente de españoles, para el señalamiento de dicho concejo hasta adelante, Dios mediante que haya más comodidad, dejando su derecho a salvo para cada que la haya, use de su facultad conforme en ella se contiene como tal ciudad metropolitana, tan solamente al presente para la administración de justicia, concejo y cabildo que ha de haber en esta población, nombro a vos Alonso de Barreda y a Pedro Iñigo por alcaldes ordinarios y a Juan Pérez de los Ríos y Diego Díaz de Berlanga y a Diego Maldonado, por regidores y a Diego de Montemayor por procurador general de este reyno y a Diego Díaz de Berlanga por escribano de cabildo; y el dicho procurador general pueda tener y tenga voto en cabildo, a los cuales y a cada uno de ellos les doy entero poder y facultad en nombre de Su Majestad, para que este presente año de noventa y seis usen y ejerzan el dicho oficio de Cabildo, Concejo, justicia y regimiento de ella y que a fin de él y principio del año venidero, el primero día nombren y elijan ellos para el año siguiente dos alcaldes ordinarios y cuatro regidores y los demás oficiales a la dicha república necesarios y aquéllos mismos hagan la misma elección para el otro año, así sucesivamente durante todo el tiempo que la dicha ciudad permaneciere, con el aditamento que atrás se refiere, que habiendo comodidad suficiente se nombre concejo con los oficiales, que como a tal ciudad metropolitana le compete por la concesión que Su majestad por sus reales ordenanzas concede, al cual dicho concejo y cabildo de la dicha ciudad que es o fuere, le doy el dicho poder en el dicho real nombre, cuan bastante de derecho requiere, con declaración que los oficiales de la real hacienda tengan ellos y cualquier de ellos, voto en el dicho Cabildo y Concejo; Item, que lo que toca en el señalamiento de la dicha dehesa boyal no se pueda dentro de él dar ni tomar estancia de labor ni de ganado y que en todo se guarden las ordenanzas que sobre esto hay y asimismo en cuanto a la jurisdicción de los alcaldes ordinarios, guarden lo que Su Majestad les ha dado en toda la Nueva España y no más y no se exceda de ella, sino que se guarde y cumpla como Su real Majestad lo manda y ellos y los demás oficiales gocen de las demás mercedes y exenciones que a los tales les concede y asimismo que las mercedes que se hicieren de sitios y otras cosas dentro de la dicha dehesa boyal y ejidos, sean sin perjuicio de esta república. E yo el dicho teniente de gobernador y capitán general, en nombre del rey nuestro señor y en virtud del poder que tiene, hacía y hizo fundación de la dicha Ciudad de Nuestra Señora de Monterrey e pido y suplico a la majestad del rey nuestro señor sea servido de confirmarla, para que con más ánimo sus vasallos se animen a poblar y fundar debajo de su real corona otros reynos y ciudades, que mediante el favor de Dios se espera descubrir y poblar y en fe y testimonio de verdad, lo otorgué y fundé en el valle de Extremadura, ojos de Santa Lucía, jurisdicción del Nuevo Reyno de León, en veinte días del mes de septiembre de mil y quinientos y noventa y seis y lo firmé de mi nombre con el presente escribano. Testigos: Domingo Manuel, Juan López, Diego de Montemayor, Miguel de Montemayor, y el alcalde Alonso de Barreda.
“En el nombre de Dios Todopoderoso y de la gloriosa y bienaventurada Santa María siempre Virgen y Madre de Dios y Señora Nuestra. Sepan cuantos este público instrumento carta de fundación [vieren] cómo yo, Diego de Montemayor tesorero de la Real Hacienda de este Nuevo Reyno de León, teniente de gobernador y capitán general para la reedificación de él por el rey nuestro señor, atento a las causas y razones expresadas sobre la venida a este valle de Extremadura y reyno para su población y pacificación de los naturales de él, con intento que el santo evangelio se propague y los reynos y señoríos de Su Majestad y su real patrimonio sea acrecentado, el cual motivo y celo es el mío y me mueve para este efecto y prosecución de lo cual en las comodidades que este valle de Extremadura, comarca y puesto donde estoy con los vecinos y pobladores que conmigo han venido con todo el avío necesario para la dicha población y teniendo más aprovechamiento, que en él y en su contorno hay y puede haber y ser puesto y lugar apacible, sano y de buen temple y buenos aires y aguas y muchos árboles frutales de nogales y otras frutas y haber como hay muchos montes y pastos, ríos y ojos de agua manantiales y muchas tierras para labores de pan coger y muchas minas de plata que en su comarca hay de tres, diez y quince leguas a la redonda y sitios para ganados mayores y menores y otros muchos aprovechamientos, demás de los muchos naturales que voy trayendo de paz y a obediencia de Su Majestad, para su congregación y asiento y enseñanza de la santa fe católica y así por ésto, como por estar este lugar en buen medio para el viaje y trato del puerto de Tampico, que hay setenta leguas camino de carretas y lo mismo a la ciudad de Zacatecas y otras partes y salida para las poblaciones que se hubieren de hacer en este reyno la tierra adentro, de donde forzoso se ha de salir y surgir y pasar por los dichos tratos y lo más que dicho es, es apropiado y como tal ha de estar la real caja con los reales oficiales, para cobrar los haberes y quintos que a Su Majestad les pertenecieren y siendo así como lo es, cabecera de todo este reyno por lo que dicho es por la presente, en nombre de la majestad real del rey don Felipe nuestro señor, hago fundación de ciudad metropolitana junto a un monte grande y ojos de agua que llaman de Santa Lucía, tomando por advocación de ella a la Virgen Madre de Dios Señora Nuestra, que la iglesia mayor sea su advocación de su Santa y Limpia Concepción y Anunciación, a la cual imploro como patrona y señora nuestra para conseguir con la gracia y amor de su hijo benditísimo, el celo y obra que se pretende y se ha de intitular e intitule la Ciudad de Nuestra Señora de Monterrey y le nombro con todo el derecho y estabilidad y firmeza que en las demás ciudades metrópolis, que en los reynos de Su Majestad están fechas y pobladadas, con todas honras y privilegios y exenciones que se conceden por sus reales ordenanzas a estas nuevas poblaciones y especial a la de este reyno, que he aquí por expresadas y puestas, para que según dicho es goce de ellas, la cual ciudad le doy entera jurisdicción civil y criminal, mero mixto imperio, para todas las causas y cosas civiles y criminales que en ella y en el dicho su término sucedieren y acaecieren y lo juzgar y determinar definitivamente y llevar las sentencias a debida ejecución, guardando las leyes y ordenanzas de Su Majestad que sobre ello hablan y le doy jurisdicción y término quince leguas hacia oriente y otras quince hacia poniente y de norte a sur lo mismo en cuadro por la misma suerte y todo lo que en el dicho término y jurisdicción se poblare, así de minas como villas sea sujeto a ella en cuanto a las apelaciones y a lo demás que conviniere conforme a las ordenanzas que sobre ello hay y más le doy de ejidos una legua en redondo y por dehesa boyal le señalo desde la ciudad para arriba lo que dice del río de Santa Catarina, sacado el dicho río para las labores del Topo, lo que de acequia principal para arriba y hacia la sierra de las Mitras, como vamos hacia la Mitras y por el dicho río a mano derecha, lo que le perteneciere y porque en la Ordenanzas de Nuevas Poblaciones que se concedieron y dio Su Majestad a este reyno en el número cuarenta y tres, dice que nombrado ciudad metropolitana, se nombre el concejo y regimiento de los oficiales que se requieren y señala y atento a que al presente no hay gente suficiente de españoles, para el señalamiento de dicho concejo hasta adelante, Dios mediante que haya más comodidad, dejando su derecho a salvo para cada que la haya, use de su facultad conforme en ella se contiene como tal ciudad metropolitana, tan solamente al presente para la administración de justicia, concejo y cabildo que ha de haber en esta población, nombro a vos Alonso de Barreda y a Pedro Iñigo por alcaldes ordinarios y a Juan Pérez de los Ríos y Diego Díaz de Berlanga y a Diego Maldonado, por regidores y a Diego de Montemayor por procurador general de este reyno y a Diego Díaz de Berlanga por escribano de cabildo; y el dicho procurador general pueda tener y tenga voto en cabildo, a los cuales y a cada uno de ellos les doy entero poder y facultad en nombre de Su Majestad, para que este presente año de noventa y seis usen y ejerzan el dicho oficio de Cabildo, Concejo, justicia y regimiento de ella y que a fin de él y principio del año venidero, el primero día nombren y elijan ellos para el año siguiente dos alcaldes ordinarios y cuatro regidores y los demás oficiales a la dicha república necesarios y aquéllos mismos hagan la misma elección para el otro año, así sucesivamente durante todo el tiempo que la dicha ciudad permaneciere, con el aditamento que atrás se refiere, que habiendo comodidad suficiente se nombre concejo con los oficiales, que como a tal ciudad metropolitana le compete por la concesión que Su majestad por sus reales ordenanzas concede, al cual dicho concejo y cabildo de la dicha ciudad que es o fuere, le doy el dicho poder en el dicho real nombre, cuan bastante de derecho requiere, con declaración que los oficiales de la real hacienda tengan ellos y cualquier de ellos, voto en el dicho Cabildo y Concejo; Item, que lo que toca en el señalamiento de la dicha dehesa boyal no se pueda dentro de él dar ni tomar estancia de labor ni de ganado y que en todo se guarden las ordenanzas que sobre esto hay y asimismo en cuanto a la jurisdicción de los alcaldes ordinarios, guarden lo que Su Majestad les ha dado en toda la Nueva España y no más y no se exceda de ella, sino que se guarde y cumpla como Su real Majestad lo manda y ellos y los demás oficiales gocen de las demás mercedes y exenciones que a los tales les concede y asimismo que las mercedes que se hicieren de sitios y otras cosas dentro de la dicha dehesa boyal y ejidos, sean sin perjuicio de esta república. E yo el dicho teniente de gobernador y capitán general, en nombre del rey nuestro señor y en virtud del poder que tiene, hacía y hizo fundación de la dicha Ciudad de Nuestra Señora de Monterrey e pido y suplico a la majestad del rey nuestro señor sea servido de confirmarla, para que con más ánimo sus vasallos se animen a poblar y fundar debajo de su real corona otros reynos y ciudades, que mediante el favor de Dios se espera descubrir y poblar y en fe y testimonio de verdad, lo otorgué y fundé en el valle de Extremadura, ojos de Santa Lucía, jurisdicción del Nuevo Reyno de León, en veinte días del mes de septiembre de mil y quinientos y noventa y seis y lo firmé de mi nombre con el presente escribano. Testigos: Domingo Manuel, Juan López, Diego de Montemayor, Miguel de Montemayor, y el alcalde Alonso de Barreda.
Diego de Montemayor Ante mí, Diego Díaz de Berlanga, escribano de Cabildo*
* Trascripción citada del libro “Actas del Ayuntamiento de Monterrey”, coordinador Israel Cavazos Garza, R. Ayuntamiento de Monterrey, 2ª Edición, 2004, Monterrey, p. 1-4
Hola ....EN la transcripción y entre muchas otras,
ResponderEliminardice claramente: Monte Rey no Monterey o Monterrey